Funciones de un administrador de fincas

De conformidad con el artículo 20 de la Ley de propiedad Horizontal, corresponde al administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios
    Preparar el plan de gastos e ingresos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación.
  • Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.
  • Asesorar a la comunidad.
  • Controlar los proveedores.
  • Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
  • Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.
  • Llevar una adecuada contabilidad.
  • Advertir sobre la morosidad.
  • Lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
  • Además, cuando actuamos como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

Servicios que se ofertan

  • RECIBOS.- Confección y emisión mensual o cualquier otro periodo, de los recibos de participación en GASTOS COMUNES, tanto en soporte magnético como en papel a cada propietario.
  • CONTABILIDAD.- Llevanza de la contabilidad general de la Comunidad siguiendo las directrices marcadas por el Plan General Contable, con detalle individualizado de las distintas partidas de gastos.
  • INFORMES.- Remisión de informes de estado de la Comunidad, semestral y anual, a todos los vecinos, con detalle de Ingresos, Gastos y Cuotas pendientes enviada a todos los vecinos, bien por correo electrónico u otro sistema. Al Presidente o junta directiva el envío de información económica es trimestral, con independencia de que en cualquier momento, pueden requerirnos aclaración o información sobre el extremos que deseen de su Comunidad.
  • JUDICIAL.- Gestión amistosa o judicial al cobro de los morosos.
  • ASISTENCIAS.- Asistencias a Juntas Generales, actuando como Secretario, levantando Actas de las mismas, asesorando en materias jurídicas, administrativas, económicas, con envío de copias de Actas a todos los propietarios, así como las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro oficial de Actas de la Comunidad.
  • ESCRITOS.- Confección de toda clase de escritos relativos a instancias, convocatorias de Juntas, reclamaciones avisos, circulares informativas etc.
  • DOCUMENTOS.- Custodia de todos los documentos comunitarios: contabilidad informatizada, Actas de Juntas, Inspección de Trabajo, Sanitarias etc.
  • REPARACIONES.- Gestión de reparaciones por averías, facilitando el personal laboral necesario si la comunidad de propietarios así lo requiere.
  • SEGUROS.- Gestión ante las compañías de seguros, para las indemnizaciones por siniestros.
  • VIGILANCIA.- Gestión de contratación de los servicios de portería, vigilancia, jardinería y limpieza general de los edificios.
  • CONTRATACIONES.- Gestión de contratación de servicios de agua, ascensor, luz, gas etc., para la Comunidad.
  • VISITAS PERIODICAS AL INMUEBLE.- Se trata de comprobar el estado del inmueble, especialmente cuando existen obras para la resolución de posibles problemas.
  • OTROS.- Velar que se respeten los Estatutos comunitarios. Efectuar cobros y pagos, en su caso de la Comunidad. En general, realizar tareas administrativas, contables, jurídicas, laborales y asesoramiento técnico.

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