¿Quién puede asistir y votar en las juntas? ¿El propietario o el usufructuario?

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La asistencia a las juntas de vecinos es uno de los puntos en los que suelen surgir más dudas a la hora de votar. Especialmente en el caso de las propiedades alquiladas, nadie parece conocer a la perfección quiénes son los responsables del voto en la junta. Si el propietario del inmueble o la persona que se encuentra actualmente viviendo en él, es decir, el usufructuario.

Ante este contexto, en Top Fincas Sevilla hemos realizado un pequeño esquema sobre quién es el responsable del voto de cada vivienda, en base a la posición que ocupa. Con nuestra información, en tu próxima junta seguro que conocerás a la perfección la manera de actuar.

La delegación del voto, la clave

Existen determinadas figuras que pueden asistir a las juntas de vecinos y realizar todo tipo de acciones, independientemente del papel que tengan en la misma. Incluso son muchos los casos de personas que pueden acudir a una junta y votar, sin ni siquiera vivir en el inmueble. El aspecto clave que va a delimitar la buena acción en el momento de votar en una junta es la delegación del voto.

Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15.1 «la asistencia a la junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario». Por tanto, y tal y como se desprende de esta información, la única medida que hay que atender cuando el propietario no pueda acudir a una junta, es delegar el voto por escrito en un documento.

En este escrito debe constar el nombre de la persona, los apellidos, el DNI y la dirección. Tanto de la persona que cede el derecho a voto, es decir, el propietario, como de la persona que va a ejercer el derecho en su nombre. Además, el mismo documento debe añadir un breve texto en el que se indica que la persona que se encuentra allí presente es la persona física que se va a encargar de ejercer su derecho.

Por tanto, y resumiendo, son los propietarios los únicos que tienen el derecho a votar en una comunidad. No obstante, mediante el correcto ejercicio de la delegación del voto, cualquier persona física que cumpla con los requisitos para hacerlo, podrá acudir a la junta y votar en su nombre.

El caso de las deudas

Una de las dudas más comunes cuando se trata de realizar el derecho a voto es el caso de la contracción de deudas. Son muchas las comunidades que piensan que cuando un inquilino tiene deudas, su voto no tiene validez.

No obstante, es importante tener en cuenta que lo que realmente valida el derecho a voto es que el propietario no esté privado de su propio derecho. Por tanto, independientemente de que la persona en cuestión tenga deudas o no, su voto tendrá la misma validez que el de cualquier otro propietario.

En estos casos, una de las mejores opciones por las que se puede optar es por contar con un administrador de fincas que se encargue de lidiar con este tipo de problemáticas tan habituales. ¡Contacta con nosotros!

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