El uso de las zonas comunes durante la alerta sanitaria por el COVID-19

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Son muchas las cuestiones y dudas que surgen sobre la posibilidad o limitaciones del uso y disfrute de las zonas comunes desde que entrase en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación procedemos a analizar las prohibiciones o limitaciones dependiendo del tipo de zona comunal, y en su caso, los condicionamientos que implican su uso dentro de la orden general de confinamiento de la ciudadanía en este período de Estado de Alarma.

Zonas comunes de las Comunidades de Propietarios; viales, parques, jardines y otras instalaciones. Uso prohibido.

Respecto al uso de las zonas comunes de los edificios que conforman las Comunidades de Propietarios, hay que reseñar que el  primer texto del Real Decreto, fue limitado siguiendo las recomendaciones ofrecidas a las Comunidades de Propietarios por parte del Colegio de Administradores.

Sin embargo, con la redacción realizada el pasado 18 de marzo, la prohibición se hizo extensiva a los “espacios de uso público”. Esto significa que todo espacio compartido que no sea necesario para la habitabilidad y seguridad del edificio debe ser clausurado.

Si bien es cierto que el Real Decreto no hace mención expresa a aquellos viales, locales, gimnasios, parques o jardines privados de las Comunidades de Propietarios o sus urbanizaciones, debemos atender, por un lado, al espíritu del Real Decreto y de las medidas promulgadas tendentes a evitar contagios, y por otro lado, a la restricción de los movimientos a lo más mínimo y de primera necesidad.

En este sentido, si existe una orden expresa de confinar a la ciudadanía en sus viviendas, permitiendo tan sólo las salidas necesarias para el sustento y manutención, de forma individual, prohibiendo expresamente la mera permanencia en los espacios públicos, la actividad física y de ocio, como se ha expuesto anteriormente, no cabe otra cosa que colegir la prohibición del uso de los espacios comunes de las Comunidades de Propietarios, que si bien no son públicos, sí que son comunes. Pero no se trata de una mera interpretación de la norma contenida en el Real Decreto, sino que con el paso de los días y la aplicación práctica de sus preceptos, hemos observado como las fuerzas y cuerpos de seguridad han venido denunciando a los usuarios de espacios comunes dentro de las Comunidades de Propietarios por incumplimiento de la orden de confinamiento.

Zonas comunes de las Comunidades de Propietarios; Garajes, azoteas, ascensores y trasteros. Uso limitado.

Dentro de las zonas comunes, hemos analizado lo concerniente a los viales, parques, jardines y otras dotaciones como gimnasios, piscinas, etc., donde ya menos mencionado y explicado la prohibición existente.

Sin embargo, entre las zonas comunes existen las azoteas transitables, los garajes y los trasteros, cuyo uso no está prohibido pero sí cuenta con limitaciones restrictivas consistentes en:

Azoteas: uso limitado exclusivamente al tendido de ropa para su secado, siempre y cuando las viviendas privativas no estén habilitadas con tendederos y las azoteas ya estuvieran destinadas a tal fin antes de la promulgación del Real Decreto. Dicha actividad se realizará individualmente y en el tiempo estrictamente necesario para llevarla a cabo.

Trasteros: el propietario podrá acceder al trastero que sea de su titularidad, de forma individual y en el mínimo espacio de tiempo posible para cumplir la finalidad del acceso, que no podrá ser otro que el almacenamiento o recogida de enseres. En el caso de que el propietario no resida en el inmueble, deberá retornar inmediatamente a su residencia finalizado el motivo del acceso.

Garajes: al igual que en el caso de los trasteros, el acceso a los garajes queda limitado a las labores de aparcamiento y desaparcamiento de vehículos, sin poder permanecer en su interior una vez estacionado y quedando expresamente prohibidas realizar tareas mecánicas de reparación y/o mantenimiento en aquellos edificios que no estuviesen ya prohibidas estatutariamente o por normas de régimen interno.Ascensores: su uso no está recomendado, siendo mejor opción el uso de las escaleras. No obstante, en el caso de necesidad de su uso, deberá realizarse necesariamente de forma individual, siguiendo las recomendaciones sanitarias.

Servicio de Portería. Recomendaciones.

Siguiendo las recomendaciones del Colegio de Administradores de Fincas, el portero de la finca deberá realizar sus funciones en las primeras horas del día, evitando el trasiego de personas, saliendo a dar una ronda de control y vigilancia cada cierto tiempo, y permaneciendo en la portería al igual que el resto de los propietarios del edificio.

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