Comunidades de propietarios en Sevilla: soy el nuevo presidente, ¿y ahora qué?

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En algún momento de su vida, la mayoría de los propietarios de una comunidad tiene que enfrentarse a la tarea de ser presidente. El nombramiento se hará mediante una elección, tras haberse presentado candidato, o a través de un sorteo o turno rotativo. Es en el segundo caso cuando surgen más dudas y preocupaciones.

Una vez nombrado, el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez en el plazo de un mes desde su acceso al cargo. Éste determinará si se sustituye al propietario por otro, pero solo en caso de que existan circunstancias excepciones que impidan su ejercicio o lo dificulten, comprometiendo la buena marcha de la comunidad.

Por eso, en casi la totalidad de los casos, la persona nombrada no tendrá más remedio que ostentar legalmente la representación de la comunidad ante cualquier asunto que le afecte durante el periodo de un año, salgo que los estatutos dispongan lo contrario.

Nuestra primera recomendación, como administradores de fincas en Sevilla, es que el propietario indague y conozca a su comunidad en todos los ámbitos. Contar con la ayuda de un administrador será más cómodo, ya que dispondrá de asesoramiento para llevar a cabo las funciones que resumiremos a continuación.

Comunidades de propietarios en Sevilla: las funciones del presidente

  • El presidente abrirá las Asambleas y Juntas Ordinarias o Extraordinarias de Propietarios. También podrá autorizar al administrador de fincas para hacerlo.
  • Firmará las Actas de las Asambleas celebradas bajo su mandato.
  • Ostentará el voto de calidad en las Asambleas y tendrá que decidir en caso de empate.
  • Desempeña un rol transmisor entre los propietarios y el administrador. Transmitirá al administrador las incidencias de la comunidad, por lo que es habitual que sea la persona encargada de la supervisión de los arreglos o intervenciones necesarias dentro de la finca.
  • Velará por el buen estado de la comunidad, así como por el orden y la convivencia.
  • En caso de comunidades con un número de propietarios muy elevado, se encargará de nombrar una Junta Rectora, es decir, un conjunto de personas que le apoyaran en la gestión y toma de decisiones.

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