Comunidades de vecinos en Sevilla: cuáles son tus obligaciones como propietario

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Dentro de las comunidades de vecinos suelen surgir infinidad de problemas y conflictos. Por eso, es indispensable que todos los propietarios conozcan cuáles son las normas, derechos y obligaciones que les rigen (y, por supuesto, las cumplan). Estas están recogidas por la Ley de Propiedad Horizontal y buscan lograr un clima de armonía en el edificio en cuestión.

En el artículo de hoy, nos hemos propuesto que conozcas cuáles son tus obligaciones como propietario en el contexto de una comunidad de vecinos. Contacta con nosotros, nuestro equipo de administradores de fincas puede ayudarte.

Comunidades de vecinos en Sevilla: tus obligaciones como propietario

  • Respetar instalaciones y zonas comunes, como portales, jardines o piscinas.
  • Mantener la propia vivienda en buen estado. Si se producen daños en la comunidad o vivienda de otro vecino a causa del mal estado de tu piso, deberás hacerte responsable.
  • No desarrollar actividades prohibidas que resulten peligrosas o ilícitas, reguladas en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si no se cumple con esta obligación, el propietario podría ser privado de su vivienda hasta tres años.
  • Permitir que se realicen, en tu vivienda, las reparaciones necesarias para la buena conservación del edificio. Deberás consentir las reparaciones e inspecciones, ya que, en caso de que la vivienda sufra algún daño, deberás hacerte cargo frente a la Comunidad de Propietarios.
  • Contribuir conforme a tu coeficiente de participación a los gastos comunes derivados del mantenimiento y reparación de la comunidad.
  • Responder a las deudas acumuladas de la vivienda recientemente adquirida (hasta tres años) con la Comunidad de Propietarios.
  • Informar al Secretario de la Comunidad de Propietarios acerca de su domicilio, para que pueda recibir comunicaciones relacionadas con la Comunidad a la que pertenece.
  • Ser presidente de la Comunidad de Propietarios en caso de que seas nombrado mediante turno rotativo o sorteo. Ten en cuenta que existen una serie de causas justificadas como una enfermedad grave o enfermedad; en caso contrario, no podrás rechazar el puesto.
  • Informar al Secretario de la Comunidad del cambio de titularidad de la vivienda, facilitando los datos del nuevo propietario.

¿Tienes dudas? Te aconsejamos contactar con nosotros llamando al 954 91 55 17.

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