Piscinas en las comunidades de vecinos en Sevilla, todo lo que debes saber

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Comunidades de vecinos en Sevilla. La llegada del verano y las vacaciones, suponen la –esperada- apertura de las piscinas. Muchas comunidades de propietarios disponen de una, con el objetivo de que los usuarios puedan disfrutar de un buen chapuzón sin salir del bloque de edificios.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que una piscina incluye una serie de requisitos y responsabilidades por parte de los vecinos. Las diferentes Comunidades Autónomas cuentan con su propia normativa para regularlas; también las comunidades disponen de un régimen interno propio.

Por eso, es habitual que cada año, durante esta fecha, acudan a los administradores de fincas muchos propietarios, saturados por el exceso de información y sin saber muy bien cómo proceder. ¡Te ayudamos en el 954 91 55 17!

Piscinas en las comunidades de vecinos en Sevilla: normas de funcionamiento

Para hablar de las normas de funcionamientos de las piscinas comunitarias, debemos profundizar en las áreas que más dudas genera entre los vecinos. Para empezar, hablaremos de las más básicas, y son aquellas que tienen que ver con el mantenimiento y la seguridad:

  • La piscina de adultos y la piscina de niños deben estar separadas. De esta forma se evitará el acceso accidental de un niño pequeño a la piscina de adultos.
  • Las medidas de profundidad deben estar señalizadas.
  • El suelo del reciente debe ser antideslizante, se reducirá el riesgo de caídas, especialmente de aquellas cercanas a la piscina.
  • Para acceder a la piscina, el bañista debe pasar por la zona de duchas. Como mínimo, debería haber dos a disposición del usuario.
  • Está completamente prohibido tirar papeles o residuos al agua. Por eso, el recinto tiene que tener papeleras y ceniceros bien distribuidos.
  • No se permiten animales, entrar con calzado de calle o comer en la zona de baño.

Aunque relacionadas con muchas de las anteriores, creemos que la figura del socorrista merece mención aparte. A grandes rasgos, se establece que las comunidades de propietarios que dispongan de una piscina que supere los 200m2, deben contratar a un socorrista. Este tiene que estar titulado, para evitar el cierre y la posterior sanción administrativa.

En algunos casos, se decide tomar medidas contra propietarios morosos, como la prohibición del acceso a la piscina. Sin embargo, hay mucho debate en torno a este tema y, si no se hace correctamente, la comunidad podría ser penalizada por “coacción”. La legalidad o no dependerá la escritura de división horizontal y de los propios estatutos.

Para terminar, ¿qué sucede si queremos invitar a familiares o amigos?

Hay comunidades que no regulan nada sobre el tema de las visitas, y la entrada será libre siempre que se respeten las normas. Otras establecen sistemas de control como un cierto número de tarjetas o pulseras. En último lugar estarían aquellas que prohíben la entrada de personas que no vivan en la comunidad. ¿Qué dice la tuya?

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